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Al
no existir en América una economía monetaria
ni la autorización para el acuñamiento
de las monedas, los españoles implantaron
un sistema basado en "los pesos"
como medio oficial de pago. Posteriormente,
se dieron una serie de edictos reales
que autorizaban la labor de acuñamiento
de monedas.
Las
más destacadas casas de moneda en América
se situaron en México, Lima (Perú),
La Plata, Potosí (Bolivia), Colombia,
Guatemala y Panamá. La casa de moneda
autorizada debía tener los escudos reales
y en algunas ocasiones otros monogramas.
En
cada moneda debía aparecer:
-
En
el borde: el nombre del rey y frases
descriptivas en latín
-
La
fecha de emisión
-
La
"ceca", el cual debía
situarse a un lado del escudo real
de armas. Esta era diferente según
la sede y tenía relación con el
nombre del lugar donde se encontraba
la casa de acuñamiento
-
Las
señas visibles del "ensayador",
por lo general sus iniciales o un
monograma.
Según
información proporcionada por personal
del Departamento de Arqueología
del Patronato, en lo que se refiere
a los acuñamientos hechos en Panamá,
"existe un documento fechado el
22 de Marzo de 1579, que fue enviado
a los miembros de la Real Audiencia
de Panamá por el Rey Felipe II, en donde
se le solicita a las autoridades que
lleven a cabo todo lo necesario para
la creación de una casa de moneda en
esta región... La ceca que el Rey autorizó
fue la AP (Arch. Nal: 106-1-1)"
Ellos
señalaron igualmente, que "Sea
por falta de materia prima o por descuido
de las autoridades, la casa de acuñamiento
no funcionó por mucho tiempo".
En
una casa de moneda existían ciertos
oficios propios tales como: fundidor,
cortador, acuñador y ensayador. Eran
estos últimos los responsables de controlar
la pureza del metal y el peso correspondiente
a la denominación.
El
descuido en el desempeño de esta actividad
o la corrupción parecen haber sido recurrentes.
Pero con frecuencia estos delitos quedaban
impunes. Sin embargo, existen referencias
de un severo castigo impuesto a un ensayador
y su cómplice en Potosí en el año de
1649.
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