Acta de Independencia de Santiago de Veraguas
1 de diciembre de 1821
En la ciudad de Santiago de Veraguas, diciembre primero
de mil ochocientos veintiuno. Congregadas en esta sala de Ayuntamiento
los señores que componen esta junta, por ausencia de la mayor
parte del ayuntamiento, que abajo se suscribe, presididos del señor
Alcalde Primero nombrado, don Casimiro del Bal, Jefe Político
Interino de ella y su jurisdicción, y estando en forma de Tribunal,
como lo han de uso y costumbre, manifestó al congreso el señor
Presidente un oficio invitatorio y con apremio del ayuntamiento de
la ciudad de Nata, para que esta Capital y su Partido jure la independencia
del gobierno Español, a su imitación, o que de no acceder,
se dispongan estos habitantes a resistir sus armas. Al mismo tiempo
manifestó las copias de las cartas que cita dicho oficio y
la original correspondencia a don Bartolomé Paredes que fueron
interceptadas en Natá. Y vistos todos los oficios y demás
documentos con otro oficio del Ayuntamiento de la Villa de los Santos,
de fecha veintiocho de Noviembre último, que en este acto acaba
de recibir este Congreso, discutido que fue todo por los señores
concurrentes, resolvió lo siguiente:
Que en consideración al valor que tienen los
documentos que a conciencia se agregan, y a las miras de sociedad
que en los pasados oficios con Natá, La Villa de Los Santos
y pueblos de Pesé han procedido de unánime acuerdo para
lograr la tranquilidad que se anuncia y precaver los insultos de tropas
extranjeras que nos amenazan por Norte y Sur, a presencia de un señor
crucificado, con dos luces encendidas y un libro de Los Santos Evangelios,
hizo primero el señor Presidente con la mano derecha la señal
de la Cruz puesta sobre dicho libro, el juramento que sigue:
Juro por Dios nuestro Señor y la Santa Cruz
y Los Santos Evangelios observar la Religión Católica
Cristiana, defender la pureza de María Santísima, ser
independiente del Gobierno Español, y por consiguiente defender
ésta a costa de persona y propiedades, igualmente que a obsecar
las leyes y pragmáticas que en nuestra independencia se dieren
o adoptaren. Así lo juro y lo prometo y procediendo de contrario,
Dios me castigue.
Seguidamente concurrí yo el Secretario, junto
con los demás miembros que componen esta Junta, y otros vecinos
del pueblo en considerable número, a la mesa y resencia del
Señor Crucificado y nos interrogó dicho señor
Presidente, siendo puestas nuestras manos con la señal de la
Cruz en el mismo libro de los Santos Evangelios, con las palabras
siguientes:
Juran por Dios Nuestro Señor y la Santa Cruz
y los Santos Evangelios observar la Religión Católica
Cristiana, defender la Pureza de María Santísima y ser
independiente del Gobierno Español y, por consiguiente, defender
esta costa de vuestras personas y propiedades, igualmente que a observar
las leyes y pragmáticas que en nuestra Independencia se crearen
o adoptaren?
Respondimos todos los de la junta y pueblo: Sí,
juramos y prometemos.
A lo que respondió dicho señor Presidente
diciendo:
Sí así lo hicieren, Dios os lo premie.
Y si no, os lo demande. Y a lo que respondimos: Amén.
Seguidamente acordaron dichos señores nombrar
como nombraron a los señores Don Juan Tejeira, Don José
del Pino, Don Casimiro del Bal y Don Bartolomé Paredes para
que el día de mañana acudan a esta Sala a discutir y
tratar de los artículos de la Constitución que hasta
ahora ha regido para adoptar los que convengan, y detestar los que
no se encuentren corrientes a fin de administrar Justicia y demás
acciones en el grado conveniente a conservar la sociedad y buen gobierno.
También acordaron pasar oficio a los pueblos
de esta comprensión para que en orden y la mayor brevedad juren
la indicada Independencia. Y que al Señor Cura Vicario de esta
ciudad se le pase oficio a fin de que el vecindario de los campos
de esta ciudad (que este día-se citan), con solemne festividad
en la iglesia hagan el día ocho de este presente mes el juramento
de la Independencia.
Con lo cual, y para satisfacer a los Ayuntamientos
de la Villa de Los Santos y ciudad de Natá mandaron dichos
señores se saquen copias de esta acta para dirigirla con oficio
de contesto a los mencionados Ayuntamientos, y se concluye esta acta
que firmaron los señores vocales concurrentes con el nominado
señor Presidente, de que certifico:

Casimiro del Bal, Jose Joaquín de Fábrega,
Baltazar de Acerola, Miguel Felipe Fábrega, Ignacio Caben,
Juan de Mota Rodríguez, Antonio Facio, José del Pino,
Manuel Alvarez, Bartolomé Garcías de Paredes, José
María Calviño, José Joaquín del Pino,
Juan Bautista Tejeira, Manuel José Ortiz, Pedro J. Escartín,
Marcos José Macías, Félix de Fábrega,
Remigio Escartín, Remigio Gallardo.
Manuel Eusebio Saldaña
Secretario

Nota: Tomada de "El Grito de la Villa" de Ernesto J. Nicolau,
de Imprenta Nacional 8-11-61.