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- 2008 -

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Historia Patria


 

Acta de Independencia del Istmo de Panamá
28 de noviembre de 1821

 

En junta General de todas las Corporaciones Civiles, Militares y Eclesiásticas celebrada hoy 28 noviembre de 1821 a invitación del Excelentísimo Ayuntamiento después de las mas detenidas discusiones ante un numeroso pueblo y bajo el mayor orden y concordia, se convinieron y decretaron de común acuerdo lo siguiente:

  1. Panamá espontáneamente y conforme al voto general de los pueblos de su comprehensión se declara libre e independiente del Gobierno Español;
  2. El territorio de las provincias del Istmo pertenece al Estado Republicano de Colombia a cuyo Congreso irá a representarle su Diputado;
  3. Los individuos de Propal que guarnecen esta plaza quedan en absoluta libertad de tomar el partido que les convenga; y en el caso de que quieran volver de España, se les prestarán todos los auxilios necesarios para su transporte a la Isla de Cuba, y guardándoseles los honores de la guerra seguirán a los pueblos de Chagres y Portobelo, luego que los Castillos esten en poder del nuevo Gobierno, obligándose a todos los Oficiales, Sargentos y Soldados bajo el juramento debido a seguir tranquilos, no hacer extorsiones algunas ni tomar las armas contra los Estados Independientes de América durante la presente guerra.
  4. Los enfermos que se hallan en el Hospital serán asistidos por el Gobierno y luego que lleguen a restablecerse se Ies daran auxilios necesarios conforme al artículo tercero;
  5. El Jefe Superior del Istmo se declara que lo es el Señor Don José de Fábrega, Coronel que fué de los Ejércitos EspañoIes quedando en el mismo pié en que actualmente se hallan todas las Corporaciones así Civiles como Eciesiásticas;
  6. El Jefe Superior tomará las providencias económicas que sean necesarias para la conservación de la tranquilidad pública;
  7. Las autoridades prestarán en el acto el juramento de la Independencia señalándose el Domingo próximo para hacer, su publicación con la solemnidad debida;
  8. El Jefe Superior en unión de los Comandantes de los Cuerpos oficiaran al de las fortalezas de Chagres y destacamento de Portobelo para que el Oficial que presente las órdenes, se entreguen estos puntos a estilo militar;
  9. El Istmo; por medio de sus representantes, formará Ios reglamentos económicos convenientes para su gobierno Interior, y en interino gobernarán las leyes vigentes en aquella parte que no diga contradicción con su actual estado;
  10. Para los gastos indispensables el Jefe superior brindará un empréstito que se reconocerá como parte de la deuda pública;
  11. La deuda pública que reconoce la Tesorería se pagará bajo los pactos estipulados en su principio;
  12. Los precedentes artículos se imprimirán y circularán a los pueblos del Istmo para que cesen las desavenencias que los agitan, remitiendo los auxilios que necesita esta Capital, como lo tienen ofrecido para llevar a cabo tan gloriosa empresa.

José de Fábrega, José Higginio, Obispo de Panamá, Juan José Martínez, Dr Carlos de lcaza, Manuel José Calvo, Mariano de Arosmena, José Antonio Zerda, Juan de Herrera, Juan José Calvo, Narciso de Urriola, Remigio Lasio de la Vega, Manuel Arze, José de Alba, Gregorio Gómez, Manuel Marta de Ayala, Antonio Planas, Juan Pío Victorias, Luis Salvador Durán, José Marta Herrera, Antonio Bermejo, Dr. Manuel de Urriola, José Vallarino, Manuel José Hurtado, Manuel García de Paredes, Don Manuel José de Arze, José María Calvo, Antonio Escobar, Gaspar Arosemena, Victor Beltrán,

José de la S. Correoso,
Escribano Público. (Fdos.)


Fuente: Suplemento Periódico El Nacional / The National Newspaper